Sanción a Telefónica por incumplimiento muy grave en Movistar fusión

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 6 millones de euros a Telefónica por infringir los compromisos adquiridos tras la adquisición de DTS en 2015

La sanción se debe a la oferta empaquetada de Movistar Fusión con alquiler de un smartphone, que establecía condiciones de permanencia y penalización por baja anticipada durante el periodo de 36 meses que imponía el contrato. Según la CNMC, estas condiciones vulneraban el compromiso adquirido por Telefónica de no aplicar a sus clientes de televisión de pago prácticas tendentes a entorpecer su movilidad o la inclusión de obligaciones de permanencia.

La oferta comercial empaquetada de Movistar Fusión con alquiler de un smartphone restringía la capacidad de los clientes para contratar servicios similares con otros operadores competidores de Telefónica. Telefónica ha negado que rompiera los compromisos y ha afirmado que la penalización estaba relacionada con el teléfono y no con el servicio de televisión de pago. La compañía puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

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La autorización de la operación de concentración entre Telefónica y DTS quedó condicionada al cumplimiento de ciertos compromisos, con una vigencia inicial hasta abril del 2020, que fueron prorrogados por un periodo adicional de tres años en julio del 2020. Uno de ellos establecía que Telefónica no podía aplicar a sus clientes de televisión de pago condiciones o prácticas tendentes a entorpecer su movilidad o la inclusión de obligaciones de permanencia.

La CNMC considera que la oferta empaquetada de Movistar Fusión con alquiler de un smartphone vulneraba este compromiso al considerarse una política de permanencia indirectamente asociada a la televisión de pago. Todos los clientes que contrataron los productos Movistar Fusión desde su lanzamiento el 11 de abril de 2021 quedaron sujetos a las condiciones de permanencia y penalización por baja anticipada durante el periodo de 36 meses que imponía el contrato.

La sanción impuesta a Telefónica se debe a un incumplimiento muy grave de los compromisos adquiridos tras la adquisición de DTS en 2015. La oferta comercial empaquetada de Movistar Fusión con alquiler de un smartphone supuso una limitación a la movilidad de los clientes de televisión de pago de Telefónica que contrataron este servicio a través de Fusión, restringiendo su capacidad para contratar servicios similares con otros operadores competidores de Telefónica.

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