Publicación de deudas en comunidades de propietarios: ¿legal o no?

Fallo de la Audiencia Nacional sobre deudas en comunidades de vecinos

Las comunidades de vecinos suelen ser fuente de conflictos y desacuerdos, y en ocasiones, la gestión de deudas en los tablones de anuncios genera polémica. La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional (AN) ha dictado una sentencia (recurso 433/2020, fecha 9 de enero de 2023) que aborda este tema y concluye que la publicación de una convocatoria de junta de propietarios en la que aparece una deuda de una vivienda no vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

En noviembre de 2019, un propietario de Onteniente, Valencia, presentó un recurso en la Agencia Española de Protección de Datos contra el administrador de su comunidad de propietarios, debido a que en el portal se había colgado un cartel con la deuda asociada a su vivienda, informando de una deuda de 520 euros más otros 320 reclamados judicialmente. La Agencia Española de Protección de Datos consideró que no se vulneraba la LOPD, ya que solo se identificaba la finca y no los datos del propietario. No obstante, el propietario decidió impugnar la resolución ante la Audiencia Nacional.

Anuncio de deuda en tablón de comunidad de vecinos

Los argumentos del propietario afectado en la comunidad de vecinos

Los propietarios alegaron que se había vulnerado el artículo 9 h) de la Ley de Propiedad Horizontal, al no constar que se intentó notificar previamente la convocatoria en el domicilio. También alegaron que el tablón estaba situado a menos de un metro del buzón, lo que permitía identificar fácilmente al supuesto deudor en un edificio de solo 8 viviendas.

Además, señalaron que el tablón estaba a la vista de cualquier persona ajena a la comunidad que entrara al portal, lo que infringía el deber de secreto y lesionaba el derecho a la privacidad. También argumentaron que se había infringido el artículo 5.d de la LOPD, que regula el deber de confidencialidad.

La sentencia de la Audiencia Nacional

La sentencia concluye que no se vulnera ni el deber de confidencialidad ni ningún otro de los principios que rigen en materia de protección de datos, ya que solo se identifica la finca y no los datos del propietario. Además, se considera que la publicación de la convocatoria de la Junta General en el tablón del edificio, con la información de la deuda, está legalmente amparada y constituye un tema de interés para la comunidad.

En caso de impago de cuotas comunitarias, la comunidad de propietarios puede interponer un procedimiento judicial llamado «juicio monitorio». Si el propietario moroso no ha señalado un domicilio para recibir notificaciones y citaciones, el juzgado lo requerirá de pago en el piso o local de la comunidad. Si no pudiera hacerse efectiva esta citación, la ley permite que se haga por edictos.

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