Junta de propietarios de la comunidad: grabar con consentimiento

Se debe dejar constancia en un acuerdo previo para aceptarlo y tiene que haber mayoría a favor de los integrantes

En lo que tiene que ver con la Junta de propietarios de la comunidad de nuestro piso, una de las preguntas más frecuentes, y de la que muchos suelen realizar a lo largo de todas ellas, es si existe un marco legal que permita grabarlas con o sin el consentimiento de los propietarios y vecinos de la misma. Y la respuesta en sí.

Porque, en este caso, tenemos que tener en cuenta lo que indica el art. 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre “Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de las imágenes y el sonido. Allí, la cuestión básica es que no es preciso una disposición legislativa, pero de la que la misma entra en un ámbito legal permitido.

El propietario puede dirigirse hacia el Administrador de la Junta de propietarios

Esta opción resolvería el típico problema de que un propietario alegue que el Administrador de fincas ha cometido un error en la transcripción de un acuerdo, llegando en muchos casos ponernos en una situación en la que esta la palabra del propietarios contra la palabra del Administrador.

Por esto, el propietario puede dirigirse hacia el Administrador, el cual será el encargado de la custodia y depósito del CD en donde consta la grabación de la Junta de propietarios de la comunidad. Al mismo tiempo, lo que no se contempla en ninguno de los casos en el de poder expedirse copias del CD para los comuneros.

Para ahorrarnos más de un disgusto a la hora de realizar una vídeo grabación o grabación de audio de una Junta General, es más preciso el que obtengamos el consentimiento de los propietarios asistentes a la Junta. En este sentido la recomendación es que se haga la solicitud en el primer punto del orden del día.

Junta de propietarios
Con las videoconferencias también podremos estar y presenciar la Junta de propitarios de manera telemática

La digitalización permite estar en la Junta mediante videconferencia

Que será donde se vaya a celebrar la Junta con grabación para que se apruebe en la Junta según consta en el art. 17.7 de la LPH. Esta mayoría es la habitual, distinguiéndose como «Mayoría de propietarios y cuotas de participación en segunda convocatoria de los asistentes». Mientras, en lo que tiene que ver con las grabaciones, la digitalización es un punto a tener en cuenta.

Esto es porque tendremos a nuestro mejor alcance la comunicación constante entre vecinos y el administrador de fincas, por lo que ya no serán obligatorios los acuerdos presenciales que tienen que ver con la gestión y operaciones de la comunidad de vecinos desde la Junta de propietarios. Por lo tanto, junto a las videoconferencias también podremos estar y presenciar la reunión vecinal de manera telemática.

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3 comentarios en «Junta de propietarios de la comunidad: grabar con consentimiento»

  1. Para esclarecer completamente suas dúvidas, você pode descobrir se seu marido está traindo você na vida real de várias maneiras e avaliar quais evidências específicas você tem antes de suspeitar que a outra pessoa está traindo.

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