La justicia considera accidente laboral la caída de un teletrabajador en casa

El incidente en tiempo y lugar de trabajo

Un juez de Santander reconoce los derechos del trabajador en su hogar y declara como accidente laboral la caída de un empleado mientras teletrabajaba. En una decisión que sienta precedentes, el titular del Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha declarado como accidente laboral la caída en casa de un teletrabajador que se tropezó y se cortó una mano con el cristal de una puerta mientras se encontraba en una pausa para ir a por agua.

El magistrado estima la demanda del trabajador, quien sigue de baja por contingencia de accidente no laboral, ya que no se le ha reconocido que este sea de trabajo. El juez argumenta que el incidente ocurrió «en tiempo y lugar de trabajo» y señala que si hubiese sucedido en una empresa, no habría existido siquiera un expediente judicial al respecto, ya que no habría dudas.

Accidente laboral durante teletrabajo

La mutua y la Seguridad Social en desacuerdo

Tanto la mutua demandada como la Seguridad Social consideraron que no se había demostrado que el trabajador se encontrara en un descanso y que el accidente podría haber ocurrido mientras realizaba una labor doméstica. Sin embargo, el juez afirmó que el accidente tuvo lugar «en medio de la jornada laboral» y que el hecho de que el trabajador fuera a por agua o cualquier otra cosa no cambia la realidad de que se cayó durante su horario de trabajo.

El magistrado explica que no es relevante si el accidente ocurrió durante un descanso o no, ya que si el empleado se hubiera caído al ir al baño, la respuesta jurídica sería la misma, a menos que se pretenda que un teletrabajador no acuda al baño durante seis horas seguidas. En resumen, el juez afirma que «no es posible hacer de peor condición a un teletrabajador que a un trabajador ordinario».

La versión del demandante y el registro informático

El juez recuerda que el demandante siempre ha mantenido la misma versión de los hechos y que el registro informático de su actividad laboral demuestra que estaba prestando servicios, salvo el pequeño descanso que tomó a las 19.36 horas. Tras la caída, se llamó a una ambulancia, que llegó a las 19.49 horas, y el trabajador fue trasladado al hospital, donde fue atendido por un corte en la mano a nivel palmar.

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Sin embargo, sienta un importante precedente en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores que teletrabajan desde sus hogares, especialmente en un momento en que el teletrabajo se ha vuelto una modalidad cada vez más común debido a la pandemia.

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