Custodiar bitcoins en wallets frías exime de ser declarados en España

El panorama fiscal español experimenta una conmoción ante las recientes revelaciones en el ámbito de las criptomonedas, específicamente en lo que respecta a la autocustodia de Bitcoin y otros activos digitales. Cristina Carrascosa, una distinguida abogada en el espacio criptográfico español, proporciona claridad en un mar de dudas, poniendo en la palestra los pormenores de los modelos 721 y 172 en el contexto de la tributación de criptoactivos.

Desvelando las Pautas del Modelo 721

La Autocustodia: Entre la Espada y la Pared

Los propietarios de Bitcoin que optan por la autocustodia, manteniendo sus activos en wallets frías o calientes, se encuentran en un limbo fiscal con la introducción del Modelo 721. Este modelo insta a individuos y entidades a declarar criptoactivos alojados en billeteras en el extranjero, presentando un intrincado desafío regulatorio para aquellos que optan por el camino de la autocustodia.

Mirada Crítica al Sistema de Reporte

Es imperativo subrayar que la aplicación de esta regulación comienza en 2024, poniendo a los custodios de criptomonedas ante una nueva frontera de cumplimiento. La normativa, que obtuvo luz verde del gobierno, ahora se enlaza intrínsecamente con el Modelo 172, un formato que atiende a la declaración de saldos en monedas virtuales dentro del territorio español.

Carrascosa, una Brújula en el Cifrado Espeso

Evolución de la Directriz Fiscal

Carrascosa desglosa la nebulosa de la regulación criptográfica en España en una serie de aclaraciones vitales que apuntan a desmitificar las directrices del Modelo 721. Su examen del panorama fiscal, proporcionado en una serie de publicaciones, se convierte en una luz orientadora para navegantes en las aguas tumultuosas de la fiscalidad de las criptomonedas.

Delineando la Ruta para los Autocustodios

Intricadamente, si las criptomonedas están en autocustodia, independientemente de la naturaleza de la wallet (fría o caliente), los activos se consideran no extranjeros. Carrascosa ilumina esta esfera, subrayando que los saldos de este tipo no requieren ser declarados bajo el Modelo 721, sino que se informan a través del Modelo 714, concerniente al Impuesto sobre el Patrimonio.

Limites y Futuros Implicaciones Fiscales

Umbral para la Declaración y Retos Subsecuentes

La declaración de saldos de criptomonedas, tal y como apunta Carrascosa, es aplicable cuando los balances eclipsan los 50.000 euros en BTC o equivalentes. Este parámetro introduce tanto un umbral definido para los participantes del mercado criptográfico como un horizonte inexplorado para futuras interpretaciones y aplicaciones de las directrices fiscales.

Una Realidad Multifacética para los Contribuyentes

A principios de septiembre, se descubrió que criptoactivos valorados en más de 2.000 millones de euros habían sido declarados ante la Agencia Tributaria de España. Este hecho, enmarcado en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio fiscal 2021, abre un diálogo esencial sobre la naturaleza, aplicación y eficacia de las regulaciones de criptomonedas en una era digital emergente.

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