WiZink condenado por contrato abusivo en el caso de las tarjetas revolving

Sentencia en Zaragoza declara nulo contrato de tarjeta revolving y ordena la devolución de 6.276 euros al cliente

WiZink Bank ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Zaragoza a liquidar un contrato usurario de tarjetas revolving, debido a que resultaba incomprensible y gravemente perjudicial para el prestatario. La entidad bancaria deberá anular los 9.000 euros que debía el demandante y devolver 6.276 euros en concepto de exceso abonado, más los intereses legales.

El crédito revolving es un tipo de crédito concedido por una entidad financiera con carácter renovable. No tiene un número fijo de cuotas, disposiciones máximas o plazo para su devolución, y permite al cliente reintegrar el dinero a plazos que él mismo fija. Este tipo de crédito suele estar asociado a contratos accesorios, como seguros de pago, y presenta tasas de interés muy altas que pueden generar una carga financiera a largo plazo, creando una «deuda perpetua» o «deudor cautivo».

Tarjetas revolving en WiZink

La Ley para la Represión de la Usura y el contrato declarado nulo

Según la Ley para la Represión de la Usura, un contrato de préstamo será nulo si estipula un interés notablemente superior al normal del dinero o si se lleva a cabo en condiciones leoninas. En el caso analizado por la sentencia 94/2023, el cliente firmó un contrato de tarjeta de crédito revolving en 2001 con una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 24,60%. A lo largo del contrato, se cobraron intereses superiores a los pactados, llegando al 27,24% en 2014.

La jurisprudencia establece que, para determinar si los intereses son «notablemente superiores al interés normal del dinero», se debe tomar como referencia las estadísticas que publica el Banco de España. En 2001, el Banco de España no publicaba datos separados sobre las tarjetas de crédito, por lo que el juzgado tomó como referencia el año 2010. En ese año, el tipo medio TEDR (Tipo Efectivo de Definición Restringida) era del 19,32%, por lo que la TAE del 24,60% firmada en el contrato no se consideró notoriamente superior al normal del dinero.

Falta de transparencia y cláusulas incomprensibles en el contrato

Además de la tasa de interés, la sentencia analizó la transparencia y la comprensibilidad de las cláusulas del contrato. La jurisprudencia señala que un contrato puede ser usurario por leonino si el cliente carece de experiencia para comprender un producto financiero complejo y si el mecanismo no es exhaustivamente explicado para la fácil comprensión del usuario.

A pesar de que la compañía intentó alegar en su momento que los hechos ya estaban prescritos, la sentencia responde de forma inesperada ya que el juzgado finalmente decide anular el contrato entre ambas partes. Así mismo, el prestatario debe pagar la suma recibida, mientras que el prestamista debe devolver lo que exceda del capital recibido.

Ley Celaá