Vicios ocultos en la compra de vivienda

Existe esta modalidad de fraude a la que todo comprador o arrendatario puede reclamar bajo la figura legal contemplada en las normativas del estado

Comprar o alquilar una vivienda está sujeta a una serie de consideraciones bastante peculiares, una de ellas es conocida bajo el nombre de vicios ocultos y se refiere directamente a todo tipo de falla no visible, que con el paso del tiempo se va haciendo presente y altera el correcto uso de la misma. Ejemplos existen muchos y están segmentados por bloques o por grupos que más adelante vamos a explicar. Pero en atención al concepto es necesario tomar todas las precauciones y estar atento al momento de pasarse de cada cosa evitando un problema jurídico.

S simple vista, los vicios ocultos son todas esas pequeñas o grandes cosas que no se detectan al momento de realizar un negocio. Todo marcha bien, pero al cabo de un tiempo se tienen problemas concretos que afectan el uso correcto del inmueble. Si ese es el caso deben saber que existe una figura legal que les permite reclamar, ya sea en uno o en otro caso, llegando a poder re integrar el dinero pagado en el caso de una compra, y de disminuir el valor del canon de arrendamiento en el caso de un alquiler.

Los tipos de vicios ocultos son: desperfectos estéticos, desperfectos de habitabilidad, y desperfectos estructurales. El primero de ellos es toda cosa que ha podido ser corregida en el menor tiempo posible, por ejemplo una humedad, a la cual se le ha cambiado el yeso, se le brinda una mano de pintura que al momento de la visita física no se nota y luego aparece. Los desperfectos de habitabilidad ya son más concretos, por ejemplo goteras, tuberías dañadas, etc. Y por último los estructurales son todos aquellos que ponen en riesgo la estructura misma, ya sea de una casa o de un edificio.

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Las viviendas cada vez más están sujetas a los vicios ocultos

¿Qué se debe hacer ante la detección de un vicio oculto?

Lo primero que se debe tener presente es que la ley les protege en todo momento bajo el Código civil en su artículo 1486. Esta dice que se puede acoger a la la acción redhibitoria, que permite tirar abajo o desistir del contrato firmado. inclusive se puede hacer reclamo de una indemnización por parte del vendedor si se puede demostrar que los vicios ocultos estaban dentro de la información de conocimiento previo a la venta y se maquilló para cerrar el trato.

De cualquier manera están en la obligación de instaurar una reclamación formal en un plazo máximo de 6 meses. Dependiendo de la gravedad del mismo la ley opera y puede fallar a favor o en contra de cada quien. Una red de abogados que se encarga de ello lo ha detallado, e impera la normativa de la inmediatez. Una correcta asesoría es vital, y puede ayudar a miles de personas a que invadan un sector en el que cada vez más se ven este tipo de situaciones.

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