Tipos de contrato avalados concluido el periodo de adaptación empresarial

Hoy empieza a regir en forma la modificación al sistema laboral que cumplirá dentro de la normalidad que pretende el gobierno de Pedro Sánchez

Han pasado ya tres meses desde que el decreto de ley para la reforma laboral fuera aceptado. Por fin los cambios drásticos y enfocados a mejorar el sistema entrarán en vigencia, aunque aún existen muchos vacíos informativos en donde sin duda se debe hacer un refuerzo contundente. Ese periodo de transición le ha permitido a las compañías conformadas en legalidad tomar control, apoderarse del escenario y aprovechar ese marco legal para pulir detalles. Sin duda un avance significativo, que tiene consigo además la obligación de suministrar a las personas que no tienen claro de qué se trata, ese plus escondido tras cada uno de los formatos elegidos.

El primero, y el más importante de los que entrará en vigencia es el contrato indefinido. Técnicamente para el gobierno a partir de ahora todos los contratos pasarán a ser indefinidos, con ciertas aristas en temas puntuales. Estos son considerados subtipos, y se adaptan a distintas realidades. En efecto lo que este tipo de contrato permite es que tomando el ejemplo de las labores de construcción, una vez finalice una obra la persona no tenga que ser despedida. La primera instancia entre en vigencia reubicando su labor, y de no ser así, su recualificación. El siguiente escenario, y que es inevitable por ausencia de los anteriores parámetros, debe ser amparado por una indemnización del 7% de los conceptos laborales estipulados.

Siguiente en la lista el contrato fijo discontinuo. Este concepto es el elegido para acabar con la temporalidad y sufre ciertos cambios bastante interesantes. El más importante, la relación de antigüedad, que ya no será tomada a partir de la prestación del servicio, sino desde la relación pactada entre partes o duración de la relación laboral. A efectos de una contratación fija-discontinua todo periodo de inactividad estará regido por los plazos de recolocación que dan las contratas subcontratas o concesiones administrativas.

Los contratos y sus nuevos conceptos en la reforma laboral empiezan a regir

Dos conceptos adicionales en los tipos de contrato que empezarán a regir desde ahora

Es el momento de los contratos temporales. Este concepto solo se puede presentar en dos variantes, debido a la circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador. Si se cumple este ítem de revisión es aceptado, de lo contrario entra en análisis de castigo. Para el primero de los ejemplos se tienen en cuenta desfaces como desajuste temporal de la demanda por diversos aspectos. Que a su vez altere el equilibrio de la plantilla. En este caso la empresa podrá ejecutar periodos de vacaciones por hasta 6 meses, re negociables a través del convenio sectorial.

Ya en el concepto de remplazo se usa para suplir un trabajador con el derecho a reserva, entiéndase maternidad, paternidad, o excedencias. Si no se cumplen estas normas, el empleado que trabaje 18 meses continuos en un periodo de dos años podrá reclamar la apertura de su contrato indefinido ante las normativas regulares. Por último está el contrato de formación, que se divide en dos: de formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional. El primero integra combinación con formación superior, y se limita a los 30 años con un periodo de duración de hasta 2 años.

En el último caso va enfocado a aquellos que ya han acabado su fase de preparación y requieran de ubicación laboral para la suma de experiencia. En este en concreto se debe inscribir no más allá de los tres siguientes años a la terminación de su ciclo, en un plazo máximo de cinco si es que el contratado cuenta con alguna discapacidad. Estos son en teoría los distintos tipos de contrato, la labor a partir de ahora es la vigilancia y el respeto por cada uno.

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