¿Qué pensiones existen si la Seguridad Social rechaza una incapacidad permanente?

Las alternativas que te permiten cobrar la pensión sin incapacidad permanente

Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente que le impide seguir desempeñando su labor, puede enfrentarse a la negativa de la Seguridad Social a no otorgarle una incapacidad permanente debido a la falta del periodo mínimo de cotización requerido. En estos casos, existe una opción alternativa: la pensión de invalidez no contributiva del Imserso.

Esta pensión está destinada a quienes no cumplen con los requisitos específicos de cotización para acceder a la pensión contributiva de la Seguridad Social. Su gestión corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), y tiene como objetivo garantizar una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios a quienes se encuentren en situación de invalidez y en estado de necesidad.

Pensión sin incapacidad permanente

Requisitos para acceder a la pensión no contributiva por incapacidad

Para solicitar esta pensión, es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos. Así, debes tener entre 18 y 64 años de edad. De la misma forma es obligatorio residir en territorio español y haber vivido en el país durante al menos cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud. A la misma vez que debes acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Por último, hay que demostrar una carencia de rentas, es decir, no superar un límite de ingresos de 6.784,54 euros al año. Estos límites varían si se convive dentro de una unidad familiar.

A partir de enero de 2023, las pensiones no contributivas del Imserso han experimentado una de las mayores revalorizaciones de la historia, con un incremento del 8,5%. Esto se traduce en una cuantía básica mensual de 484,61 euros, abonada en 14 pagas al año, incluyendo dos pagas extraordinarias.

Cuantía de la pensión de invalidez en 2023

La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del importe mencionado, según el número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, sus rentas personales y las de los miembros de la unidad familiar. No obstante, la cuantía no puede ser inferior al 25% de la cifra básica.

En los casos en que la discapacidad presente un grado igual o superior al 75% y se necesite ayuda externa para las actividades cotidianas, los pensionistas incrementarán el importe con un complemento del 50%. De esta manera, las cuantías quedan de la siguiente forma: Íntegra con 484,61 euros mensuales, mínima del 25% con 121,15 euros mensuales e íntegra más el complemento del 50% de 726,92 euros mensuales.

qatar airways aerolínea