Novedades fiscales en la vivienda 2022

El año nuevo trae consigo una serie de novedades que se van a empezar a aplicar para normalizar el efecto fiscal en viviendas de toda índole

Para el año que viene naciendo el efecto fiscal por parte del estado español tiene seguramente múltiples decisiones en favor que van a verse reflejados a la hora de pasar sus respectivas declaraciones. Como en cualquier otro proceso de cambio o re estructuración, esto tiene un sentido, y es normalizar las acciones de venta y demanda, a fin de neutralizar los desfaces financieros que se puedan derivar de todos estos movimientos que en algunos casos se vuelven frecuentes.

Esta medida ha salido en el boletín oficial del estado, y cubre la ley de medidas y prevención del fraude fiscal. Lo primero que ha salido a flote con todo esto ha sido que solo los ingresos suministrados por intermedio del modelo de autoliquidación van a ser tenidos en cuenta para rebajar el 60% de los compromisos en el alquiler de una vivienda. Eso quiere decir que va un paso al frente independiente que sea el propietario el que incluya en la autoliquidación todos sus ingresos. Además, se ha marcado una penalización siempre y cuando no se declare debidamente los ingresos obtenidos o se declare menos. Perdiendo así parte de del concepto.

Sobre las transmisiones patrimoniales, o que es igual a impuestos sobre sucesiones y donaciones e impuestos sobre un patrimonio se ha cambiado la base imponible. Y ¿Cómo se hace?, no ejecutando el valor de los inmuebles, sino que se contempla el valor de mercado, que como bien se sabe es variable de acuerdo al momento y a la fuerza o estabilidad de la economía en cada instante. Ahí entran procesos de comprobación ante catastro y todos los ejes de control que tiene el gobierno para determinar este fin.

vivienda senior
La vivienda tendrá novedades fiscales en 2022 bastante concretas

Otras medidas a tener en cuenta a la hora de revisar la fiscalidad en 2022

Pasado lo anterior todos los contribuyentes podrán impugnar el valor de referencia bajo dos modelos, uno que es la autoliquidación bajo el valor inicial, y la otra que es autoliquidar bajo el valor o precio que el contribuyente crea conveniente. Esto está sujeto a una revisión por parte de las administraciones que es el modelo o evento a impugnar en la forma que se crea necesaria.

De ahí que se entienda que el sesgado evento de asesoría es prioritario, pues cada caso es especial y contiene una serie de argumentos apelables, bajo cada una de las modificaciones. Ejemplo es el cierre de una venta, contando con todos los ítems para sacar provecho en lo máximo posible. Así se evita una carga impositiva mayúscula y se logra equiparar las cargas que como bien se sabe no suelen ser muy equilibradas.

precio alquileres