Las sanciones a Volkswagen pueden vulnerar la Carta de Derechos Fundamentales de la UE

El Abogado General del TJUE cuestiona la doble sanción a Volkswagen en Italia y Alemania

El caso de Volkswagen, conocido como «Dieselgate», sigue generando controversia a nivel europeo. El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha manifestado que la sanción impuesta a Volkswagen en Italia podría vulnerar el artículo 50 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE), considerando que la empresa ya fue sancionada por la Fiscalía Alemana por el mismo caso.

El artículo 50 de la CDFUE establece el principio de Non bis in ídem, que significa que una persona no puede ser juzgada o condenada penalmente dos veces por la misma infracción. Este principio se encuentra en el centro del debate sobre las sanciones impuestas a Volkswagen tanto en Italia como en Alemania.

Sanción a Volkswagen

Antecedentes del caso Dieselgate

En 2016, la autoridad responsable de competencia en Italia impuso una sanción de cinco millones de euros a Volkswagen y su filial italiana por comercializar en Italia 700.000 vehículos con un sistema que falseaba las emisiones contaminantes. Posteriormente, en 2018, la Fiscalía de Brunswick impuso a Volkswagen una sanción de 1000 millones de euros por los mismos hechos.

Volkswagen recurrió la sanción italiana, pero no la alemana. La justicia italiana desestimó el recurso, argumentando que la sanción de Competencia tenía un fundamento jurídico distinto y, por tanto, no se oponía al Non bis in ídem. Ante la situación, el Consejo de Estado italiano preguntó al TJUE si las sanciones impuestas pueden considerarse como sanciones administrativas de carácter penal, y si el artículo 50 de la CDFUE se opone a la normativa nacional en este caso.

La posición del Abogado General

El Abogado General del TJUE, Campos Sánchez-Bordona, señaló que Italia debe considerar si las sanciones tienen carácter penal, teniendo en cuenta la calificación jurídica en derecho interno, la naturaleza de la sanción y la gravedad de la misma. Sánchez-Bordona indicó que una sanción nominalmente administrativa podría ser considerada penal si tiene una finalidad represiva y preventiva.

El análisis del Abogado General también consideró la existencia de dos procedimientos sancionadores y la aplicación de sanciones firmes en ambos casos. Según su criterio, las sanciones se dirigen contra la misma persona jurídica (la matriz alemana y su filial italiana) y los hechos son similares o idénticos. Si este fuera el caso, las sanciones vulnerarían el artículo 50 de la CDFUE.

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