La Seguridad Social advierte sobre la caducidad de las pensiones

Lo que debes saber sobre la caducidad y prescripción de las pensiones en España

Las pensiones en España, tanto contributivas como no contributivas, están sujetas a ciertas normativas que establecen plazos de caducidad y prescripción. Así mismo debemos ser conscientes de que el individuo puede perder el derecho a cobrar una pensión si no se cobra en un plazo determinado. Por lo cual debemos tener cuidado y asegurarnos de haber recibido todos los pagos adjudicados.

Según el artículo 54 de la Ley General de la Seguridad Social, algunas pensiones pueden caducar al cabo de un año si no se han hecho efectivas. Esto aplica principalmente a las prestaciones concedidas en un único pago y de forma global (a tanto alzado), así como a las prestaciones periódicas, es decir, aquellas que se cobran de forma recurrente y en plazos determinados.

Caducidad de la pensión al año

La caducidad de las prestaciones a tanto alzado en un plazo de un año

Así mismo, en el caso de las prestaciones a tanto alzado, la caducidad se produce al año desde que se notifica al interesado su reconocimiento. Si el beneficiario no cobra la prestación en el plazo de un año desde que se le comunica su derecho, perderá dicho derecho y no podrá reclamarlo en el futuro.

En cuanto a las prestaciones periódicas, el derecho al cobro de cada mensualidad caduca al año desde su vencimiento. Esto significa que si el beneficiario no cobra una mensualidad dentro del plazo de un año desde que venció, perderá el derecho a ella y no podrá reclamarla en el futuro. Por ello, tanto la caducidad como la prescripción son conceptos importantes que los pensionistas deben tener en cuenta para no perder su derecho a cobrar una pensión o a seguir cobrándola.

Perder el derecho a seguir cobrando una pensión después de un plazo determinado

El artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años a contar desde “el día siguiente a aquel en el que tenga lugar el hecho causante de la prestación”. Esto afecta a todas las pensiones, excepto las de jubilación, viudedad, orfandad y favores familiares, que no prescriben.

Sin embargo, hay varias situaciones en las que se puede interrumpir la prescripción: Por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil. Por una reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Por la incoación de un expediente tramitado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A todo esto se une la causa cuando exista una acción judicial contra un presunto culpable, ya sea vía penal o civil.

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