La reforma laboral y la construcción

Mientras un sector especifica que el nivel de impacto es negativo, el otro considera favorabilidad en la medida que las normativas entran en vigencia

Cuando hay un cambio radical de leyes es apenas normal que los intercambios de conceptos se gesten y generen choques específicos como en el caso puntual de la reforma laboral y el sector de la construcción. Por un lado están los contratistas, y del otro los subcontratistas, que basan sus ideas en sistemas de conteo porcentual para basar sus argumentos. Como era de prever, quiénes tengan mayor incidencia en el momento de efectuar un contrato van a sentir más el golpe que los que usan medios alternativos.

Los contratistas han dicho que el nuevo sistema laboral basado en la reforma favorecerá en un 32% el sistema de trabajo actual; mientras los subcontratistas se van al extremo y sitúan ese margen en un 52% en el campo negativo. La explicación es simple, y es que el contratista cree que la protección al trabajador por medio de los convenios sectoriales ante el convenio de la empresa, en nada afecta la actividad y la contratación misma. Es una forma de ver el modelo para ellos cubrir su espalda y seguir cumpliendo con los pactos.

Mientras que para los subcontratistas o empresas la extinción e indemnización de cada trabajador una vez acaba su función y no se es re ubicado impondrá normativas duras en su contra. Y eso es algo que se viene encima, ya que el formato de trabajo temporal es un formato que ha imperado, y que de una u otra manera está siendo relegado por modelos de mayor estabilidad para garantizar el mínimo vital de familias enteras en el país.

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Los sectores se debaten en qué manera es la indicada para contratar a sus trabajadores

Ese reparto de percepción es un reparto apenas normal viendo el medio o sector en el que se desenvuelven. Sustituir el contrato de obra o servicio por el modelo francés lo único que acarrea es mayor compromiso empresarial, teniendo que garantizar un tiempo determinado en el que el empleado se asegure un valor básico de sus funciones independiente que su acción sea limitada a temas puntuales.

Recolocar a un empleado dentro de esos plazos genera actividades extras, y más que eso adjudica otros factores para que siempre la protección esté del lado del firmante y no del contratante. Este es el famoso modelo francés, que no se sabe de momento si las compañías españolas estén dispuestos a formalizar.

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