¿Es obligatorio presentar declaración de la Renta si recibo una pensión de incapacidad permanente?

Incapacidad permanente y declaración de la Renta

La Seguridad Social contempla la incapacidad permanente como una pensión contributiva destinada a los trabajadores que cotizaron durante un mínimo de tiempo. Sin embargo, no todas las personas que reciben esta pensión están obligadas a presentar la declaración de la Renta. En este artículo, abordaremos las condiciones y excepciones para aclarar las dudas en torno a la declaración de la Renta en caso de percibir una pensión por incapacidad permanente.

La Seguridad Social otorga una pensión de incapacidad permanente cuando el trabajador queda afectado por una enfermedad o accidente, sea laboral o no, y presenta un grado de discapacidad para la actividad laboral de al menos el 33%. El Equipo de Valoración de Incapacidades se encarga de verificar que el hecho causante puede desembocar en el cobro de una pensión tras realizar varias entrevistas y exámenes médicos.

Declaración de la renta con pensión de incapacidad permanente

Grados de incapacidad y retención de IRPF

En relación a Hacienda, la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) varía según la modalidad de incapacidad que corresponda: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Esto se debe a que algunas de ellas están sujetas a retenciones de este impuesto. Por lo tanto, un trabajador que haya sido declarado incapacitado permanentemente por el tribunal médico de la Seguridad Social experimenta unas retenciones de IRPF, como si fueran rendimientos de trabajo, pero con excepciones. 

No obstante, esto no determina automáticamente la obligación de presentar la declaración por parte de este individuo. Si se perciben otros tipos de cobros o rentas paralelas a la pensión y superan el límite de ingresos establecido que determina la obligatoriedad, estos sí conllevan el pago de IRPF y cotizarán como rendimientos de trabajo.

Exenciones y obligaciones en función del grado de incapacidad

En el caso de una incapacidad absoluta o de gran invalidez, no se tiene que presentar la declaración de la Renta porque están exentas de IRPF. En cuanto a la incapacidad total o parcial, sí están obligadas a hacer la declaración, aunque su tributación es diferente. Pero, ¿cómo tributan las pensiones por incapacidad permanente total o parcial?

La incapacidad permanente en su grado parcial o total sí tiene la obligación de presentar la declaración de la Renta, aunque tributan de forma diferente. Comenzando por la incapacidad total, el mínimo personal y familiar aumenta en 3.000 euros. Estos mínimos son importes establecidos por Hacienda que no están sometidos al impuesto, que para cada contribuyente es de 5.550 euros al año. 

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