El Tribunal Supremo avala pacto prematrimonial que renuncia a compensaciones económicas

Un acuerdo prematrimonial respaldado por el Tribunal Supremo

Los pactos prematrimoniales han ido ganando terreno en España, aunque todavía no son tan comunes como en otros países como Estados Unidos. Recientemente, el Tribunal Supremo ha avalado un acuerdo entre dos futuros cónyuges en el que, además de separar sus patrimonios, renunciaron a cualquier tipo de compensación económica en caso de ruptura matrimonial, sin importar la cuantía de sus ingresos.

En consecuencia, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha dado la razón al marido, quien no tendrá que pagar los más de 140.000 euros que exigía su exmujer para resolver la separación tras seis años de matrimonio. Según el tribunal, ni los altos ingresos del esposo (alrededor de 100.000 euros al año) ni la dedicación de la esposa al hijo común son motivos suficientes para no cumplir con el pacto acordado.

Compensación tras el divorcio

El acuerdo en caso de nulidad del matrimonio 

El acuerdo en cuestión, incluido en las capitulaciones matrimoniales (normas que regulan los efectos económicos del matrimonio), establecía que «en caso de disolución, divorcio o nulidad del matrimonio proyectado nada se reclamarán el uno al otro por ningún concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos».

El fallo considera que los contrayentes eran plenamente conscientes de las consecuencias del acuerdo, es decir, la renuncia a cualquier derecho económico que pudieran reclamarse como resultado de una futura ruptura. A  pesar de este pacto, la mujer solicitó en la demanda de divorcio una pensión compensatoria de 800 euros mensuales durante dos años 

La mujer no era una parte «débil» o «ignorante»

La sentencia, del 13 de marzo de 2023, con María de los Ángeles Parra como magistrada ponente, destaca que la mujer tenía una trayectoria personal y vital que impide considerarla una parte «débil» o «ignorante» incapaz de comprender los efectos del pacto. Al momento del enlace, la contrayente tenía 43 años, era licenciada en economía y empresaria autónoma.

Los «pactos en previsión de una crisis matrimonial» son «plenamente admisibles como negocios de familia siempre que se cumplan los requisitos de los contratos», recuerdan los magistrados en su sentencia. En este caso, concluyen que los términos del acuerdo no vulneraron ninguna prohibición ni lesionaron los derechos del hijo común, ya que se estableció una pensión para su sustento.

Ley Celaá