El Tribunal Superior de Justicia confirma que el teletrabajo forzoso es ilegal

Un fallo reciente del TSJM aclara que la imposición del teletrabajo sin acuerdo entre las partes es una práctica irregular y no puede justificarse sin razones económicas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado que imponer el teletrabajo a un empleado sin justificación aparente y sin acuerdo mutuo es ilegal. Esta decisión se basa en una reciente sentencia en la que se analiza el caso de un trabajador que, tras haber sido despedido de forma nula (violando sus derechos fundamentales) y ordenarse judicialmente su reingreso, no se le permitió regresar a la oficina. La empresa le indicó que podía trabajar, pero únicamente desde su casa.

Según el fallo del TSJM, la empresa, dedicada a servicios informáticos, debía readmitir al empleado en las mismas condiciones que tenía antes de su despido, es decir, trabajando de forma presencial. Sin embargo, la dirección de la empresa decidió añadir al contrato laboral del trabajador un acuerdo de teletrabajo para todos los días de la semana, un documento que nunca fue firmado por el empleado.

Teletrabajo forzado es ilegal

La empresa no pudo justificar el teletrabajo forzoso

Cuando el caso fue llevado nuevamente a los tribunales, no se encontraron razones aparentes para justificar el «exilio» del trabajador al teletrabajo. Los jueces observaron que la empresa mantuvo sus instalaciones después de la pandemia y no había pruebas de la desaparición del centro de trabajo por extinción del contrato de arrendamiento, como argumentaba la empresa.

Los magistrados recordaron que, si se diera un caso en el que se demostrara la imposibilidad de readmitir al empleado debido al cierre de la empresa o cualquier otra razón similar, sería la propia justicia la que debería declarar extinguida la relación laboral con los efectos correspondientes entre ambas partes.

La empresa no demostró la necesidad de teletrabajo

En el caso analizado, la empresa no pudo demostrar que las funciones del empleado sólo podían realizarse a distancia, ni presentó pruebas suficientes de causas que justificaran el régimen no presencial. Además, la sentencia destaca que hubo un incumplimiento de la normativa de teletrabajo, ya que el empleo desde casa sólo puede acordarse de mutuo acuerdo entre las partes.

Debido a que se considera que el teletrabajo fue impuesto de forma irregular por los jefes de la empresa, el TSJM ordena que la empresa permita el acceso del trabajador a la oficina y compense los honorarios de su abogado. Este fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es un recordatorio importante de que las empresas deben cumplir con la normativa laboral y respetar los derechos de los trabajadores en lo que respecta al teletrabajo.

qatar airways aerolínea