El 80% de las SICAVS desparecerán en 2022

Quedan algunas dudas sobre la mesa con respecto al nuevo régimen fiscal de las sicav, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022

Dudas que la Dirección General de Tributos (DGT), que depende del Ministerio de Hacienda, ha borrado de un plumazo en respuesta a una consulta realizada. A partir de enero, las sicav podrán tributar en el Impuesto sobre Sociedades al 1%, siempre que cuenten, durante al menos tres cuartos del ejercicio fiscal, con un mínimo de 100 accionistas titulares de acciones cuyo valor liquidativo en el momento de adquisición sea igual o superior a 2.500 euros. Pero había algunas de cuestiones que necesitaban aclaración por parte de la DGT sobre el nuevo régimen de tributación de las sicavs españolas y su régimen transitorio.

En el citado documento se aclara que será posible tomar la decisión de disolución y liquidación de la sociedad todo en el año 2022. «Todos los actos y negocios jurídicos necesarios para liquidar la sociedad hasta su cancelación registral deben realizarse dentro de un período cuya terminación se sitúa en el último día del sexto mes siguiente a la finalización del plazo para adoptar válidamente el acuerdo de disolución con liquidación», recoge la consulta. Eso es, se entiende que finaliza el 30 de junio de 2023.

“La DGT considera que los plazos que se establecen tienen únicamente por objeto establecer un límite temporal máximo y único, y en consecuencia, no impide que las operaciones de disolución, liquidación y cancelación registral se puedan concluir todas dentro del año 2022”, recuerda el Bufete Barrilero y Asociados.

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