De esta forma los autónomos pueden cotizar solo por días trabajados

Repasamos cómo es el funcionamiento del sistema de ley que permite a los trabajadores por cuenta propia cotizar por los días que haya trabajado

Hace unos años, en España reformó con carácter urgente una nueva forma de empleo para los autónomos donde se aplicaban nuevas medidas para los trabajadores por cuenta propia, la cual tenía el objeto de mejorar su situación y fomentar el empleo y su actividad económica. Se trata de la cotización por días.

De esta forma, una de las medidas es la posibilidad de darse de alta y de baja en el RETA dentro de un mismo año natural que a día de hoy es posible a utilizar por todos los autónomos. Y es que, anteriormente, cuando los autónomos se daban de alta o baja en el RETA, tenía que pagar cuota por todo el mes.

Un beneficio para los autónomos y fomentar el empleo

Por lo que si causaba alta el día 15 de enero, tenía que pagar la cuota de 30 días aunque durante los quince primeros no hubiera ejercido ninguna actividad y, por tanto, no hubiera ingresado nada. Ahora, y en beneficio tanto de los nuevos como de los que piensen en darse de baja, los trabajadores pueden cotizar en función de los días trabajados.

Cambiando de forma general la cuota que abonan de manera mensual a la Seguridad Social, ahora pudiéndose debe dividir entre 30, ya que se considerará que es el número medio de días que tienen los meses. El resultado generará la cantidad total que el autónomo tiene que pagar por día trabajado.

Autónomos
La principal diferencia se muestra con el pago de la forma natural por mes completo.

La cifra obtenida de pago por día trabajado se multiplica por los días que ha desarrollado la actividad

Por tanto, la cifra que se obtenga del pago por día trabajado deberá multiplicarse por los días que ha desarrollado su actividad profesional. Como resultado encontramos el importe total que debemos pagar a la Administración pública, que es la principal diferencia que teníamos con la forma natural por mes completo.

Esto es que en el caso de que un trabajador autónomo haya realizado su actividad en el mes de septiembre solo a partir del día 12, ese mes habría trabajado 18 días, que es número restante de días. Esos días son los que tendrán que multiplicarse al resultado de la división de la cuota total.

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5 comentarios en «De esta forma los autónomos pueden cotizar solo por días trabajados»

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