Cuándo se puede desalojar a un inquilino con la nueva Ley de Vivienda

Reformas para Proteger a los Inquilinos Vulnerables

La nueva Ley de Vivienda en España trae cambios significativos en la relación entre propietarios e inquilinos, especialmente en lo que respecta a los derechos de estos últimos. La normativa, que se encuentra en proceso de aprobación, establece mecanismos de protección para las personas en situación de vulnerabilidad y modifica los procedimientos de desalojo.

Esta ley tiene como objetivo convertir la vivienda en el quinto pilar del Estado del Bienestar y utilizarla como una herramienta para luchar contra la desigualdad, la marginalidad y la exclusión. Para lograrlo, se establecen medidas como el control de los precios del alquiler por parte de las comunidades y la aprobación de un recargo fiscal para los pisos vacíos.

Desalojo en la nueva Ley de Viviendas

¿Quiénes son Considerados Vulnerables?

En este contexto, se presenta una nueva figura: la ‘inquiokupación’. Esto se refiere a la situación en la que un inquilino no paga las cuotas de alquiler al propietario de un inmueble, lo que puede conducir al desalojo. Sin embargo, con la nueva normativa, el proceso de desalojo adquiere un marco regulatorio distinto que busca proteger a las personas en situación de vulnerabilidad.

La Ley de Vivienda define a las personas en situación de vulnerabilidad económica como aquellas cuyos ingresos no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y cuyo gasto en la vivienda suponga más del 30% de los ingresos de la unidad familiar.

Ampliación del Plazo para el Desalojo

Este umbral de IPREM se ampliará 0,3 veces por cada hijo a cargo o 0,35 en caso de que los hijos tengan una discapacidad del 33%. También se ampliará 0,2% por cada persona mayor de 65 años a cargo. Una de las medidas más destacadas de esta ley es la ampliación del plazo para proceder al desalojo. En caso de que los inquilinos que han incurrido en impagos estén en una situación de vulnerabilidad, un tribunal de Justicia podrá establecer un plazo de suspensión de dos meses para las personas físicas y cuatro meses en el caso de las personas jurídicas. Esto supone un aumento respecto a los plazos anteriores, de uno a tres meses respectivamente.

En el caso de que se autorice un desahucio, este deberá ser comunicado en fecha y hora exacta al inquilino y al propietario. Además, si el inquilino está en situación de vulnerabilidad, la nueva ley establece que «se dará traslado a las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, por si procediera su actuación».

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