Cómo expedir una factura electrónica exigida a los autónomos

El grupo de independientes en España entra por parte del gobierno a un nuevo orden de facturación emitido que pretende la regulación total de sus movimientos

La morosidad en las empresas es uno de los puntos inflexibles en la agenda de gobierno. Motivo por el cual se ha venido adelantando un avance, en lo que tiene que ver con la facturación exigida al grupo de autónomos en todo el país. Esta tiene que ver con la digitalización por ley de sus facturas, un tema que ha entrado a operar desde ya desde la orden emitida por parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que rige Pedro Sánchez.

De manera que a partir de este momento, la expedición de una factura electrónica es una de las imposiciones a seguir. Eso incluye todo tipo de movimientos, entre los que se destacan las operaciones entre las administraciones públicas, otras empresas o los particulares. Ese orden debe estar establecido, dentro de un bloque de comprobación lo que ellos han denominado: control sobre la trazabilidad y la legitimidad de todas las operaciones. Una manera muy sutil de vigilar cada movimiento, constatando su transparencia, que al momento de tributar es esencial.

Por eso, dichas facturas deben quedar implementadas bajo cualquiera de las herramientas en el mercado que estén marcadas dentro del orden telemático y están reguladas por tres orientaciones: Mediante un programa informático que cree facturas electrónicas, mediante la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica, y mediante la creación realizada por el propio destinatario de la factura electrónica, lo que se conoce como ‘autofacturación’. A partir de ahí entra en juego el uso de las herramientas que tenga el autónomo en sus manos para la entrega final que debe quedar consignada en un medio de revisión oficial.

Factura electrónica para autónomos

Datos y formatos a entregar por parte de los autónomos al momento de la entrega de su factura electrónica

Lo primero que se debe incluir es que toda persona que posea su emprendimiento, puede elegir el sistema que mejor le parezca para la entrega de sus facturas electrónicas. Ya sea mediante un sistema informático que las genere, a través de un prestador de servicio contratado, o bajo la creación independiente. Cada uno tiene sus matices, pero en regla general debe cumplir la ley. De manera que una vez seleccionado esto, los datos a interponer son los de siempre: número y serie de la factura; fecha de emisión; fecha de operaciones; denominación social de la empresa que la emite; etc.

Y ya que las operaciones van a cubrir tantos sectores y deben estar reguladas de manera independiente, se debe comprender que los formatos cobran una vital importancia. Empezando por el de administraciones públicas, que es el XML. Acto seguido está el de las empresas que para este caso es el XML, JPEG, PDF, TXT, HTML, DOC, XLS o GIF.; y terminando con el orientado a particulares, que identifica los: formato XML, JPEG, PDF, TXT, HTML, DOC, XLS o GIF.

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