Operar con Bitcoin garantiza ganancia patrimonial en el IRPF

De las operaciones con criptomonedas se pueden obtener beneficios económicos y buscar fórmulas que impliquen una rebaja fiscal

A partir de las crypto monedas y el bitcoin será más fácil aprovecharnos de grandes ganancias fiscales que tienen que ver con el IRPF. Y es que son muchas las personas que se han subido los últimos años a la cresta de este dinero digital… y ahora se pueden ver altamente beneficiados.

Con todo, actualmente hay mas de 3000 criptomonedas, de las que el bitcoin fue la primera, donde ya millones de personas operan con criptomonedas, ofreciéndolas a cambio de bienes o servicios. Otros lo hacen como inversión o para especular, pero solo unos pocos conocen su tributación.

A partir de las crypto monedas y bitcoin será más fácil aprovecharnos de ganancias fiscales en el IRPF

Se podría decir que la mayoría no se han planteado su tributación o no quieren planteárselo. Ante ello, ahora cada vez más los que estén en posesión de Bitcoin pueden resultar bastante agraciados. Porque las operaciones con ellas pueden generar una ganancia patrimonial en el IRPF cuya tributación es posible reducir.

Esto, sobre todo, sin que entremos en un supuesto de ingeniería fiscal. Para beneficiarse de una tributación menor, solo hay que aplicar las deducciones fiscales que tenemos a nuestro alcance. Por ejemplo: si en lugar de tributar en IRPF lo hacemos a través de una entidad jurídica en lugar de física, nuestra factura fiscal se verá reducida.

Es un caso para las empresas de nueva creación, sin ir más lejos, de las que podrían aplicar un tipo del 15%, bastante inferior al general. De esta manera, los que realicen sus operaciones con Bitcoin también será válido para los epígrafes del IAE, el Impuesto sobre las Actividades Económicas.

Bitcoin IRPF
Las ganancias fiscales sobre el bitcoin en el IRPF

Las cantidades a deducir por bitcoin en el IRPF hablan de una cuota de hasta 18.000 euros

En lo que exceptúa las sociedades patrimoniales, la Ley de IRPF indica que se considera actividad de gestión de patrimonio aquella en la que el activo esté compuesto en más de un 50% por valores. Por tanto, si bien está no nos lo permite, lo podemos hacer en el resto del IAE como IRPF.

De esta manera, y para lo que significa el IRPF, existen unas cantidades que pueden deducirse. Estas serán del ejercicio para la suscripción de acciones o participaciones de empresas de nueva creación, donde la deducción alcanza hasta los 60.000 euros, siendo el porcentaje aplicable del 30%. Es decir, hablamos de una cuota de hasta 18.000 euros.

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