Así pagan los bancos una herencia en España

Importante conocer los detalles una vez una familia ha pasado por el trance de la pérdida de un ser querido

Quizás uno de los instantes más trágicos en la vida del ser humano es perder a un familiar, el dolor por el arraigo sentimental muchas veces permite olvidar ciertos sistemas oficiales que van ligados al proceso de entrega de sus bienes. Los bancos tienen el control de las cuentas de los fallecidos, pero es ahí donde se debe tener la información detallada y comprender cómo operan las entidades para desligar ese vínculo de la persona que ya no está y entregarlo directamente a los que por ley les corresponde.

Lo primero que se dice en este tipo de casos es que se debe corroborar la cuenta o las cuentas que pertenezcan a esa persona. Una vez definido eso, se puede hacer una solicitud formal al banco sobre detalles de contratos, movimientos una vez ha fallecido, y posteriores en hasta un año atrás de ese mismo escenario. En ese aspecto la entidad no puede hacer uso del cobro de comisiones, pero si ese tiempo se extiende a más de un año, están en la potestad de hacerlo. Si lo que se busca es no acceder al pago, siempre está la solución de acudir a la agencia tributarias, ellos tienen el detalle y lo proporcionan sin problema.

Pero una de las situaciones más recurrentes, es la comprensión de las retenciones que para estos casos procede. Los procesos tienen costes, y el banco remarca que pueden existir descuentos de los ahorros finales. Un claro ejemplo es el impuesto por sucesiones, ya que acarrea gastos corporativos que el heredero debe asumir. Hay dos maneras de salir de ello, una que es el pago asumido, y la otra es un descuento de los fondos heredados. Se toma como un adelanto a la herencia que va a permitir llevar a cabo el litigio normal para estos hechos.

Pago de herencias
Pago de herencias específico en España

¿De qué manera se puede recibir el pago de una herencia?

ya con la primera instancia definida, queda por saber de qué forma procede la entidad bancaria en el abono de los fondos, pues bien acá hay varios sistemas. En cualquier caso, es el heredero el que debe elegir cuál de todos es el que mejor le conviene. El banco no se puede negar y debe proporcionar este hecho sin problema alguno. Está la entrega por transferencia bancaria en una cuenta nueva, o bien en pagos en efectivo.

Hay que aclarar que los bancos no tienen fechas definidas para resolver estas situaciones, aunque la ley lo contempla, tampoco pueden dilatar o excederse en los tiempos pues se exponen a sanciones muy concretas. Allí hay información muy detallada para sumar al conocimiento, y no permitir atropellos cuando se acude a un hecho puntual cuando se pierde a un ser importante para la familia.

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